¿Es posible reclamar una deuda derivada de un contrato una vez declarado el concurso?
El procedimiento monitorio es una vía rápida y ágil para reclamar una deuda dineraria, pero no es un trámite idóneo para presentar una petición inicial reclamando una deuda derivada, por ejemplo, de un contrato de obra, cuando ya se ha notificado por auto una declaración del concurso.
En efecto, sobre la posibilidad de que un acreedor pueda plantear un proceso monitorio una vez dictado el auto de declaración de concurso del deudor, la ley concursal es clara; desde ese momento, y hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento, los jueces del orden civil y del orden social no admiten a trámite las demandas que se presenten ejercitando acciones competencia del juez mercantil del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último.
Dice también esta ley que la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado.
En definitiva, una vez declarado el concurso de acreedores no es posible iniciar un proceso monitorio frente al concursado, si bien el acreedor podrá presentar un incidente concursal ante el juez mercantil que esté llevando el concurso, a fin de hacer valer su crédito.
Nuestros abogados especializados ofrecen soluciones y actúan en defensa de sus intereses en situaciones de concurso de acreedores.