En marcha un Anteproyecto que amplía la figura del agente encubierto y del registro remoto para las investigaciones de máxima gravedad
El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley Orgánica que amplía la figura del agente encubierto y del registro remoto para las investigaciones de máxima gravedad y complejidad como los homicidios, asesinatos, parricidios, etc.
El agente encubierto se introdujo en el ordenamiento penal español en el año 1999 y consiste en la infiltración o actuación de funcionarios de policía con una identidad supuesta, que actúan bajo el control del juez o del fiscal, para investigar delitos propios de la delincuencia organizada y de difícil averiguación, cuando han fracasado otros métodos de la investigación o estos son insuficientes.
La regulación actual permite, por ejemplo, su uso sobre un investigado que forme parte de una organización que comete un delito contra la propiedad intelectual, pero no se puede aplicar a un investigado por violar, asesinar y luego ocultar el cadáver de una persona. Desde el Gobierno, se ha considerado necesario poder aprovechar este mecanismo de investigación para crímenes graves, por lo que la nueva norma ampliará su ámbito de aplicación.
Por otro lado, se establece una nueva regulación para la constitución de los equipos conjuntos de investigación entre las autoridades competentes de España y las de otros Estados de la UE con la finalidad última de reforzar el Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, y la confianza en los Estados. Asimismo, se regularán, por primera vez, estos equipos entre España y otros Estados no miembros, ante el creciente interés por esta herramienta mostrado por Estados iberoamericanos.
El texto, de salir adelante, también reformaría la Ley de reconocimiento mutuo, para hacer más efectivos los decomisos, embargos y la ejecución de sanciones administrativas, y recoge de manera expresa el principio de reciprocidad.
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Reformado el Código Penal para ofrecer una nueva regulación del delito y crear una modalidad agravada
Las principales modificaciones son las siguientes:
• Se introduce una nueva regulación de este delito, para dotarlo de unos contornos más claros, describiendo los elementos necesarios y confluyentes para su comisión:
– actuación en grupo,
– finalidad de atentar contra la paz pública (normal convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales) y,
– existencia de violencia o intimidación.
• Se introduce una modalidad agravada del delito:
Cuando se comete por una multitud que, por su número, organización y finalidad, afecta gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos.
Se configura, así, como un «delito de peligro» que, aunque no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido, sí requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo puesto en peligro.
Nota: Reforma operada por la LO 14/2022, que reforma además los delitos contra la integridad moral y contrabando. En lo referente al desorden público afecta a los artículos 557, 557 bis, 557 ter y 559 del Código Penal. En vigor a partir de 12-1-2023.