Exige la creación de un perjuicio, a diferencia de la multa, para la que basta la simple conculcación de la normativa
A la luz del Reglamento General de protección de datos europeo, para tener derecho a ser indemnizado deben concurrir tres requisitos:
– la infracción del Reglamento,
– que se produzca un daño y perjuicio, material o inmaterial,
– que este perjuicio sea consecuencia de tal infracción (relación causal).
Esta posibilidad de ser indemnizado se diferencia claramente de la multa administrativa, igualmente prevista en el Reglamento, en la que lo determinante de la misma es su conculcación, con independencia de que se produzca un perjuicio y su cuantificación. Es decir, no requiere demostrar la existencia de daños y perjuicios individuales, simplemente la vulneración de la normativa.
Lo que no exige el derecho a ser indemnizado es que los daños y perjuicios inmateriales sufridos alcancen cierto umbral de gravedad.
Por otro lado, el Reglamento no contiene indicaciones respecto a la cuantificación de indemnizaciones, por lo que corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado establecer los tipos de acciones que permitan garantizar los derechos tutelados por dicha norma y los criterios que permitan determinar la cuantía bajo los principios de equivalencia y de efectividad.
Son afirmaciones recién sostenidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 4-5-23) en un caso proveniente de Austria. La entidad que allí gestiona el servicio de correos recabó información sobre las afinidades políticas de la población austriaca. Con ayuda de un algoritmo, definió «direcciones de grupos de destinatarios» según criterios sociales y demográficos. Con tales datos, la compañía concluyó que un determinado ciudadano tenía una elevada afinidad con cierto partido político austriaco. Los datos tratados, sin embargo, no fueron transmitidos a terceros.
Pero este ciudadano, que no había consentido el tratamiento de sus datos personales, denunció haber sufrido una importante contrariedad, a cuenta de la pérdida de confianza y un sentimiento de humillación por el hecho de que se le hubiera atribuido una especial afinidad con el partido en cuestión, reclamando ante la justicia de su país 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios inmateriales.